ASOCIACIÓN CULTURAL “DINOSAURIO” - GALVE (TERUEL)
CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación “Dinosaurio”, se constituye esta asociación en Galve (Teruel) al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El régimen de la asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines, el fomento de la cultura, defensa del medio ambiente, de la paleontología, promoción de actividades formativas e informativas, en especial para la juventud y todas aquellas que potencien y faciliten dicha actividad cultural.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: animación a la lectura, proyecciones, audiciones musicales, conferencias, charlas divulgativas de cultura, jornadas culturales, fomento del teatro, protección del patrimonio artístico y paleontológico, organización de excursiones, visitas a museos y exposiciones, conservación y mejora del entorno ecológico, campañas de prevención y mantenimiento del medio ambiente etc.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1 de la localidad de Galve (Teruel) distrito Postal 44168 y su ámbito de acción territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será local. Dicha Asociación estará abierta a todos los habitantes del ámbito territorial de Galve o que tengan relación con la localidad.
CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de los cargos, siendo éstos, en la primera renovación, los de Tesorero y dos vocales. Presidente, Secretario y los otros dos vocales en la segunda renovación.
Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios mayores de edad por la Asamblea general Extraordinaria, mediante votación mayoritaria.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. la Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de lasfinalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
Artículo 14. El Tesorero:
Artículo 15. Los Vocales:
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, entre una y otra mediará un plazo máximo de media hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente onstituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPITULO IV - SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cualquiera que sea su edad.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 28. Los socios de honor estarán exentos de obligaciones, pudiendo disfrutar de los derechos que se establecen en estos estatutos.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 340 Euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI - DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que será la Junta Directiva vigente en el momento de la disolución de la Asociación y en caso de no existir serán diez socios nombrados en Asamblea General Extraordinaria última donde se llegó al acuerdo de disolución. Esta comisión, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fines culturales dentro de la localidad de Galve.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.